SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2016-S2

Fecha: 25-Abr-2016

a)

Virginia Janeth Crespo Ibañez y Ángel Arias Morales, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 133 a 134, señalaron que: a) El proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Henry Alan Ramos Condori, por el delito de almacenaje, comercialización y compra ilegal de diésel oíl y gas licuado de petróleo, radicado en la Sala Penal Tercera en grado de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 184/2014, emitida por la Jueza de Instrucción, Mixta y cautelar de Sorata de la provincia Larecaja del departamento de La Paz; b) Para la emisión del Auto de Vista, la Sala Penal Tercera cumplió con el principio de limitación por la competencia, prevista en el art 398 del CPP, y motivó y fundamentó debidamente la determinación asumida, cumpliendo con las exigencias del art. 124 de la norma precitada, además de que no podía consignarse de oficio otros fundamentos ya que de hacerlo, la Resolución habría sido ultra petita; c) Se debe tener presente que una resolución que resuelve una apelación incidental no es susceptible de interposición de un recurso ulterior en su contra, debido a que su tramitación se rige estrictamente por lo establecido en los arts. 403 y 406 del CP; por lo tanto, este no puede ser susceptible de ninguna otra revisión posterior; d) El accionante está confundiendo un Tribunal de garantías con un tribunal ordinario, por cuanto quienes pueden ordenar la entrega de los motorizados incautados vía incidente de calidad de bienes son la autoridades ordinarias; y, e) Por lo mencionado se ratificaron de manera íntegra en el Auto de Vista 235/2014.