SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de los derechos al trabajo y al debido proceso en sus componentes de fundamentación y congruencia; alegando que los Vocales demandados a través del Auto de Vista 235/2014, declararon la improcedencia de la apelación incidental y confirmó el Auto Interlocutorio 184/2014 de 3 de octubre, que resolvió el rechazo del incidente de calidad de bienes presentado, Resolución que no se encuentra fundamentada ni da respuesta a los puntos denunciados como agraviados, desconociendo el valor de los medios de prueba presentados y producidos en la investigación, ya que no consideraron que el accionante acreditó su derecho propietario sobre el vehículo, su origen lícito con anterioridad a la incautación, hecho que afecta el derecho al trabajo de la empresa antes mencionada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- La jurisprudencia señaló que el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas,
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR en todo