SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0383/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
II.5.
II.5. Adolfo Nilo Velasco Albornoz y María Cristina Dias Sosa, Vocales de la Sala Civil, Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera, emitieron el Auto de Vista 136/2015, resolvieron los recursos de apelación interpuestos alternativamente por el demandante, Francisco Federico Gallardo Ruíz y por la Asociación Accidental GOBA-ECOTAR S.R.L. contra el Auto de 10 de abril de 2015, pronunciada por el Juez Sexto de Partido Sexto en lo Civil y Comercial, dentro el proceso de resolución de contrato; disponiendo revocar el citado Auto, con el argumento que fueron analizados y que en su gran mayoría no guardan relación con los informes periciales por encontrarse estos alejados de la realidad material que pregona el art. 180 de la CPE, y se determinó además que el monto de daños ascienden a la suma de Bs2 048 560,45.-, que deberán ser cancelados por la Asociación Accidental GOBA-ECOTAR S.R.L. a favor del demandante Francisco Federico Gallardo Ruíz, en el plazo de treinta días computables desde la ejecutoria de su resolución (fs. 177 a 183 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- En el ámbito normativo, el debido proceso se manifiesta en una triple dimensión, pues por una parte, se encuentra reconocido como un derecho humano por instrumentos internacionales en la materia como el Pacto de San José de Costa Rica (art. 8) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14), que conforme al art. 410.II de la CPE, forman parte del bloque de constitucionalidad, y también se establece como un derecho en el art. 115 parágrafo II; al mismo tiempo, a nivel constitucional, se le reconoce como derecho fundamental y como garantía jurisdiccional.
- derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones (…); sin embargo, esta lista en el marco del principio de progresividad no es limitativa, sino más bien enunciativa, pues a ella se agregan otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de éste como medio para asegurar la realización del valor justicia, (…). Al efecto, es útil recordar que el proceso es un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia…’.
- la garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados
- III.3.1. Respecto de los Vocales de Sala Civil, Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera
- III.3.2. Respecto a los Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda
- CONFIRMAR en todo
- 2°