SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0383/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0383/2016-S2

Fecha: 25-Abr-2016

III.3.2. Respecto a los Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda

Ahora corresponde analizar los actos de los Vocales Adolfo Irahola Galarza y José Luis Lenz Mamani, que mediante el Auto Definitivo 4/2015 rechazaron in limine la recusación planteada; al respecto existen dos denuncias realizadas por la parte accionante, la primera consiste en que las mismas no respetaron el procedimiento legalmente establecido y procedieron a dictar el Auto de Vista 136/2015 impugnado sin haber realizado una audiencia en la que la autoridades demandadas debían escuchar los argumentos tanto del recusante como de las autoridades recusadas; dentro de este punto, resulta cierta la denuncia, ya que el trámite establecido por las normas adjetivas en materia civil claramente establecen que debe realizarse una audiencia (arts. 11 de la LAPCAF, y 354 del nuevo Código Procesal Civil), a objeto de ratificar la demanda y ofrecer prueba sobre los hechos denunciados; por lo que, los Vocales demandados, al no haber seguido el trámite establecido por la ley, y emitir el Auto Definitivo referido -ahora impugnado-, claramente vulneraron el debido proceso.

Por otra parte, el accionante denuncia que los fundamentos utilizados en el Auto Definitivo 4/2015 son contradictorios e insuficientes; sobre este tema en particular, primero es necesario advertir que lo desarrollado en el párrafo anterior determina que el Auto Definitivo impugnado fue emitido sin cumplir con un paso procedimental legalmente establecido; por lo tanto, tal Auto Definitivo es nulo, ya que se deben cumplir con los presupuestos establecidos por ley antes de emitir resolución alguna, en especial cuando este trámite tiene por objeto el que las partes, en especial el recusante, presente su caso y exponga y ofrezca las pruebas que tenga para fundar su petición; por lo cual, no se trata tan solo de una formalidad, sino que tiene que ver con el derecho de acceso a la justicia y de defensa, ambos lesionados por los Vocales que emitieron este Auto Definitivo; por ello, dicha Resolución al ser nula, estas autoridades deberán pronunciar un nuevo Auto Definitivo, pero cumpliendo previamente con lo determinado por la ley y llamar a audiencia para que de manera fundamentada resuelvan la recusación planteada; por lo que, no corresponde analizar los argumentos de un fallo que es nulo de pleno derecho.