SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0383/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
III.3.2. Respecto a los Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda
Ahora corresponde analizar los actos de los Vocales Adolfo Irahola Galarza y José Luis Lenz Mamani, que mediante el Auto Definitivo 4/2015 rechazaron in limine la recusación planteada; al respecto existen dos denuncias realizadas por la parte accionante, la primera consiste en que las mismas no respetaron el procedimiento legalmente establecido y procedieron a dictar el Auto de Vista 136/2015 impugnado sin haber realizado una audiencia en la que la autoridades demandadas debían escuchar los argumentos tanto del recusante como de las autoridades recusadas; dentro de este punto, resulta cierta la denuncia, ya que el trámite establecido por las normas adjetivas en materia civil claramente establecen que debe realizarse una audiencia (arts. 11 de la LAPCAF, y 354 del nuevo Código Procesal Civil), a objeto de ratificar la demanda y ofrecer prueba sobre los hechos denunciados; por lo que, los Vocales demandados, al no haber seguido el trámite establecido por la ley, y emitir el Auto Definitivo referido -ahora impugnado-, claramente vulneraron el debido proceso.
Por otra parte, el accionante denuncia que los fundamentos utilizados en el Auto Definitivo 4/2015 son contradictorios e insuficientes; sobre este tema en particular, primero es necesario advertir que lo desarrollado en el párrafo anterior determina que el Auto Definitivo impugnado fue emitido sin cumplir con un paso procedimental legalmente establecido; por lo tanto, tal Auto Definitivo es nulo, ya que se deben cumplir con los presupuestos establecidos por ley antes de emitir resolución alguna, en especial cuando este trámite tiene por objeto el que las partes, en especial el recusante, presente su caso y exponga y ofrezca las pruebas que tenga para fundar su petición; por lo cual, no se trata tan solo de una formalidad, sino que tiene que ver con el derecho de acceso a la justicia y de defensa, ambos lesionados por los Vocales que emitieron este Auto Definitivo; por ello, dicha Resolución al ser nula, estas autoridades deberán pronunciar un nuevo Auto Definitivo, pero cumpliendo previamente con lo determinado por la ley y llamar a audiencia para que de manera fundamentada resuelvan la recusación planteada; por lo que, no corresponde analizar los argumentos de un fallo que es nulo de pleno derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- En el ámbito normativo, el debido proceso se manifiesta en una triple dimensión, pues por una parte, se encuentra reconocido como un derecho humano por instrumentos internacionales en la materia como el Pacto de San José de Costa Rica (art. 8) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14), que conforme al art. 410.II de la CPE, forman parte del bloque de constitucionalidad, y también se establece como un derecho en el art. 115 parágrafo II; al mismo tiempo, a nivel constitucional, se le reconoce como derecho fundamental y como garantía jurisdiccional.
- derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones (…); sin embargo, esta lista en el marco del principio de progresividad no es limitativa, sino más bien enunciativa, pues a ella se agregan otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de éste como medio para asegurar la realización del valor justicia, (…). Al efecto, es útil recordar que el proceso es un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia…’.
- la garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados
- III.3.1. Respecto de los Vocales de Sala Civil, Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera
- III.3.2. Respecto a los Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda
- CONFIRMAR en todo
- 2°