SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2016-S2

Fecha: 25-Abr-2016

a)

Mario Henry Rojas Jiménez, Presidente del Concejo Municipal de Oruro, mediante informe escrito, cursante de fs. 60 a 65, señaló lo siguiente: a) Miriam López Cárdenas, fue designada como secretaria dependiente del Concejo Municipal de Oruro, mediante memorándum 052/2015 emitido y firmado por la ex Secretaria General de dicho Concejo Municipal; b) A cincuenta de días de su designación y dentro el plazo de la prueba laboral, se agradeció sus servicios mediante memorándum 112/2015 emitido y firmado por la Secretaria General del Concejo Municipal de Oruro; c) La accionante el 24 de junio de 2015, presentó recurso de revocatoria contra el memorándum 112/2015, recurso que se resolvió mediante Resolución Administrativa 05/15, mismo que confirmó totalmente el memorándum 112/2015 de agradecimiento de se servicios prestados; d) El 24 de junio de igual año, la accionante presentó recurso jerárquico contra la Resolución Administrativa 05/15, recurso que fue rechazado porque fue interpuesto extemporáneamente; por lo que, fue ejecutoriada la mencionada Resolución Administrativa que confirmaba el memorándum 112/2015; e) La presente acción está erróneamente dirigida contra la autoridad demandada; puesto que, el supuesto acto ilegal no fue realizado por él; por lo que, existiría falta de legitimación pasiva, ya que debe existir coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la vulneración de derechos y aquella contra quien se dirige la acción, lo que no ocurre en el presente caso; y, f) La accionante debió reclamar las presuntas lesiones a sus derechos laborales ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y luego de su procesamiento administrativo y habiendo obtenido una orden de reincorporación y no habiendo sido obedecida tal mandato, recién debió plantear la acción de amparo constitucional; por lo que, existen otros recursos para reclamar el despido, existiendo subsidiariedad.

El abogado de la autoridad demandada, en audiencia, argumentó lo siguiente: La accionante reconoce que todos los actos que supuestamente hubieran lesionados sus derechos han sido cometidos por otra autoridad del Concejo Municipal, a partir de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, en virtud de la separación de órganos, la presente gestión, cuenta con una propia estructura administrativa; es decir, antes los contratos de personal lo realizaba la unidad de recursos humanos del órgano ejecutivo; es decir, depende del Alcalde en calidad de la administración de recursos humanos, y a través de la Secretaria General, es la que establece este manejo administrativo; en este caso, el Presidente del Concejo Municipal no intervenido en ese acto de despido.