Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
II.8.
II.8. Mediante memorial de 10 de julio de 2015, dirigida a la Secretaría General del Concejo Municipal de Oruro, Miriam López Cárdenas interpuso recurso jerárquico, arguyendo que fue destituida de sus funciones sin que haya motivo para prescindir de sus servicios, tampoco se abrió un proceso administrativo interno que amerite una sanción o destitución de su fuente laboral; razón por la cual, se estarían vulnerando los arts. 46 de la CPE, y 35 incs. c) y d) de la LPA, pidiendo se revoque el memorándum 112/2015 y se disponga su reincorporación a su fuente laboral (fs. 7 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación dela acción
- a)
- improcedencia
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “A partir de la promulgación de la Ley 321 se incorporó ‘…al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento y de El Alto de La Paz, quienes gozarán de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias confieren, a partir de la promulgación de la presente Ley, sin carácter retroactivo’ (art. 1.I de la citada Ley)
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- Sin embargo, la subsidiariedad de esta acción tutelar no puede ser invocada y menos aún aplicada en el presente caso, que reviste un carácter excepcional en razón de los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada de inmediata y urgente protección…’.
- fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo