SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que mediante memorándum 052/2015 de 30 de abril, emitido por Carmen Panozo, Secretaría General del Concejo Municipal de Oruro, le hizo conocer que se le incluyó en la planilla de haberes correspondiente al personal regular con el ítem 1117; por lo que, desde esa fecha cumplió con todas las responsabilidades asignadas en sus labores; sin embargo, la misma autoridad mediante memorándum 112/2015 19 de junio, le agradeció por los servicios prestados, dándole a conocer que fue despedida de sus funciones, con el argumento de que se estaba atravesando una restructuración del personal administrativo, sin considerar que tenía un ítem dentro del Concejo Municipal; motivo por el cual, el 24 de ese mes y año, formuló recurso de revocatoria ante la Secretaria General del Concejo Municipal de Oruro; por lo que, se emitió la Resolución Administrativa 05/15 de 7 de julio de 2015, que confirmó en todas sus partes el memorándum 112/2105; ante esa situación, el 10 del citado mes y año, interpuso recurso jerárquico; empero, no fue notificada con ninguna respuesta oral o escrita, a pesar de los constantes reclamos que hizo ante esa instancia, dejándola en total indefensión lo cual vulnera sus derechos fundamentales como la estabilidad laboral.
Afirma que, para cesarla de sus funciones se debió haber especificado una causal y que la misma debía estar debidamente justificada en una resolución de un proceso sumario administrativo, presupuestos que en su caso no fueron cumplidos, ya que solo se trató de una decisión unilateral del empleador materializada por el memorándum 112/2015, acto que vulneró su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación dela acción
- a)
- improcedencia
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “A partir de la promulgación de la Ley 321 se incorporó ‘…al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento y de El Alto de La Paz, quienes gozarán de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias confieren, a partir de la promulgación de la presente Ley, sin carácter retroactivo’ (art. 1.I de la citada Ley)
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- Sin embargo, la subsidiariedad de esta acción tutelar no puede ser invocada y menos aún aplicada en el presente caso, que reviste un carácter excepcional en razón de los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada de inmediata y urgente protección…’.
- fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo