SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
improcedencia
La Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 04/2016 de 21 enero, cursante de fs. 86 a 88 vta., declaró la “improcedencia” de la demanda presentada y en su mérito no se ingresó al análisis del fondo del mismo, fundamentando su fallo en: El Tribunal de garantías, al establecer que la hoy accionante activó mecanismos de defensa en la vía administrativa contra el memorándum 112/2015 de agradecimiento de servicios, se encuentra aún pendiente la resolución jerárquica o su notificación, si existe esto impide a este Tribunal ingresar al fondo del mismo; por lo que, incurre lo establecido en los arts. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), y art. 53.1 de la misma normativa legal; en ese sentido, en el presente caso al encontrarse pendiente de resolución el recurso jerárquico, no se puede ingresar al fondo de la acción planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación dela acción
- a)
- improcedencia
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “A partir de la promulgación de la Ley 321 se incorporó ‘…al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento y de El Alto de La Paz, quienes gozarán de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias confieren, a partir de la promulgación de la presente Ley, sin carácter retroactivo’ (art. 1.I de la citada Ley)
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- Sin embargo, la subsidiariedad de esta acción tutelar no puede ser invocada y menos aún aplicada en el presente caso, que reviste un carácter excepcional en razón de los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada de inmediata y urgente protección…’.
- fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo