SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2016-S2

Fecha: 25-Abr-2016

I.2.1. Ratificación y ampliación dela acción

La parte accionante, en audiencia ratificó los términos expuestos en la demanda presentada, y ampliándola señaló que: En el momento de ser notificada con el memorándum 112/2015 de agradecimiento de servicios, con el atenuante de que en el ejercicio de sus atribuciones y el Reglamento General del Concejo Municipal de Oruro, y debido a la restructuración del personal administrativo, se procedió a su despido en forma irregular y atentatoria sin justificación alguna, siendo despojada de su fuente laboral, vulnerando de esta forma la carrera administrativa, sobre la base de una supuesta reestructuración administrativa, siendo discriminada, ya que fue despedida sin que media justificación alguna; por lo que, el acto de discriminación está penado por la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012; por otra parte, se debe tener en cuenta que la Ley 321 determina que  la accionante está protegida por la Ley General del Trabajo, cuyo contenido alcanza a las trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes que presentan servicios manual-técnico-operativo a partir de su promulgación, sin carácter retroactivo, así también lo establece la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales en su art. 4.1, adecuándose a la Ley 321, y por ende sus derechos estarían protegidos por la Ley General del Trabajo.