SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación dela acción
La parte accionante, en audiencia ratificó los términos expuestos en la demanda presentada, y ampliándola señaló que: En el momento de ser notificada con el memorándum 112/2015 de agradecimiento de servicios, con el atenuante de que en el ejercicio de sus atribuciones y el Reglamento General del Concejo Municipal de Oruro, y debido a la restructuración del personal administrativo, se procedió a su despido en forma irregular y atentatoria sin justificación alguna, siendo despojada de su fuente laboral, vulnerando de esta forma la carrera administrativa, sobre la base de una supuesta reestructuración administrativa, siendo discriminada, ya que fue despedida sin que media justificación alguna; por lo que, el acto de discriminación está penado por la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012; por otra parte, se debe tener en cuenta que la Ley 321 determina que la accionante está protegida por la Ley General del Trabajo, cuyo contenido alcanza a las trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes que presentan servicios manual-técnico-operativo a partir de su promulgación, sin carácter retroactivo, así también lo establece la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales en su art. 4.1, adecuándose a la Ley 321, y por ende sus derechos estarían protegidos por la Ley General del Trabajo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación dela acción
- a)
- improcedencia
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “A partir de la promulgación de la Ley 321 se incorporó ‘…al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento y de El Alto de La Paz, quienes gozarán de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias confieren, a partir de la promulgación de la presente Ley, sin carácter retroactivo’ (art. 1.I de la citada Ley)
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- Sin embargo, la subsidiariedad de esta acción tutelar no puede ser invocada y menos aún aplicada en el presente caso, que reviste un carácter excepcional en razón de los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada de inmediata y urgente protección…’.
- fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo