SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2016-S1

Fecha: 07-Abr-2016

a)

Los accionantes a través de su abogado, ratificaron íntegramente la acción planteada y ampliando la misma señalaron que: a) Producto de la democracia sindical fueron elegidos como miembros de la directiva del Sindicato de la empresa UNAGRO S.A., por las gestiones 2014 y 2016, elección que fue reconocida mediante Resolución Administrativa (RA) 116/14 de 13 de agosto de 2014, suscrita por el Director Departamental del Trabajo de Santa Cruz, ratificada por Resolución Suprema (RS) 220960 firmada por el Ministro de Trabajo Empleo y Previsión Social; b) Siendo parte de la Directiva del Sindicato, presentaron pliego de reclamaciones a la empresa con el fin de mejorar las condiciones de trabajo, ante la negativa de esta, acudieron ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, mediante conflicto colectivo laboral, para que dicha cartera de Estado, a través de un laudo arbitral establezca si correspondía o no la petición realizada dentro del pliego de reclamaciones aludido; por lo que, la empresa viendo afectada su situación económica es que procede a su despido arbitrario y abusivo; c) La SCP 0470/2012 de 4 de julio, estableció que el fuero sindical es la garantía de la que gozan los trabajadores de no ser despedidos ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la empresa, teniendo como finalidad impedir que la misma pase cuentas de cobro a los trabajadores que organizan o lideran los sindicatos; y, d) Se cuenta con la acreditación de que el sindicato fue legalmente constituido; por otra parte, la “Ley 38” (sic) establece que para despedir a un trabajador del fuero sindical, previamente debe ser sometido a un proceso ordinario ante el juez de trabajo, a efectos del desafuero del trabajador y una vez demostrada la culpabilidad, recién se podría proceder a un despido y no de la manera que se efectuó en el presente caso.