SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2016-S1

Fecha: 07-Abr-2016

III.5.  Análisis del caso concreto

Los accionantes denuncian la lesión a sus derechos a la inamovilidad laboral por fuero sindical, a la estabilidad laboral, al trabajo, a la salud y a la alimentación; toda vez que, fueron despedidos arbitraria e ilegalmente de la empresa UNAGRO S.A. sin considerar la inamovilidad laboral de la que gozaban por tener fuero sindical y la condición de progenitor de uno de ellos, por lo que acudieron ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, instancia que emitió conminatoria de reincorporación, misma que hasta la fecha de interposición de la presente acción no se hizo efectiva.

De acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, se establece que la conminatoria por sí misma no obliga a esta instancia constitucional a brindar tutela constitucional, ya que para conceder debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria, por lo que no puede pretenderse la ejecutoria de estas que emergen de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad de un debido proceso.

En el caso de autos, Anibal Melgar Solares, Jefe Departamental del Trabajo a.i. de Santa Cruz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante nota de 3 de febrero de 2015, conminó a UNAGRO S.A. para que proceda a la reincorporación laboral de los ahora accionantes debido a que gozaban de inamovilidad laboral por fuero sindical y la condición de progenitor de uno de ellos, reponiendo los sueldos desde el momento de la suspensión del trabajo, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponde por ley; de dicha conminatoria se evidencia que la misma no tomó en cuenta el tipo de contrato que los accionantes suscribieron con dicha empresa –ya que se trataría de  contratos individuales de trabajo por temporada en los que se estableció de manera clara que la vigencia del mismo quedaba sujeto a la conclusión de la zafra de caña de azúcar–, pues no se pronunció al respecto; no siendo razonable que dicha conminatoria se sustente únicamente en lo que es el fuero sindical, pues si bien de acuerdo a lo señalo en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, tratándose de dirigentes sindicales, debido a su condición especial en la que se encuentran, como representantes del colectivo al que representan, gozan de ciertos privilegios, tales como el fuero sindical y la consecuente estabilidad laboral de carácter temporal, no pudiendo ser despidos hasta un año después de la finalización de su gestión; sin embargo, la mencionada autoridad no tomó en cuenta que si bien el Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, mediante RA 116/14, reconoció a la Directiva del Sindicato Mixto de Trabajadores “UNAGRO” S.A., para la gestión “…del 24 de julio de 2014 al 23 de julio de 2016” (sic), siendo parte del Directorio sindical los ahora accionantes; sin embargo, mediante RA 026/15, la misma entidad, reconoció al Directorio del Sindicato Mixto de Trabajadores “UNAGRO S.A.”, quienes habrían sido elegidos por la gestión del 6 de marzo de 2015 al 5 de marzo de 2017, disponiendo en su artículo Segundo, dejar sin efecto legal la RA 116/14, de lo que se colige que ya no hubiesen gozado de fuero sindical con la emisión de la RA 026/15 antes mencionada.

Por otra parte, y velando los derechos a la salud, la vida y la seguridad social del menor, corresponde concesión de la tutela a los padres trabajadores -sea a la mujer embarazada o lactante hasta el año de edad del hijo o hija o al progenitor-; por lo que debido a que en el presente caso habiéndose efectuado la desvinculación laboral cuando Jose Luiz Bazan Velez, tenia su hijo menor a un año, corresponde que el empleador lo contrate en el próximo periodo de zafra, correspondiendo en consecuencia conceder la tutela impetrada respecto a este punto.