SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2016-S1
Fecha: 07-Abr-2016
1)
René Gamboa Calderón Juez Segundo de Instrucción Mixto de Guayaramerín del departamento del Beni, mediante informe de 22 de diciembre de 2015, cursante a fs. 65 y vta., manifestó que: 1) Se señalaron audiencias para 6 de abril y 25 de mayo del 2015, las cuales fueron suspendidas primero por inasistencia del abogado del imputado; posteriormente, por inconcurrencia del representante del Ministerio Público y por último por inasistencia del ahora impetrante de tutela; 2) El 1 de junio de 2015, se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares, en la misma intervino de forma activa el hoy accionante quien se encontraba asistido por su abogada defensora, precisó que a fs. 200 vta. a 203, cursa la tramitación y la resolución de los incidentes planteados; y, 3) Concluida la intervención del Ministerio Público como la del imputado pronunció el Auto Motivado de Medidas Cautelares 27/2015 de 1 de junio, por el cual se dispuso la detención preventiva de Joaquín Antonio Iriarte Gastelu, al considerar que no desvirtuó los riesgos procesales establecidos en los arts. 233 y 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como tampoco acreditó domicilio fijo, ni actividad laboral lícita.
- Joaquín Antonio Iriarte Gastelu
- INCIDENTE DE NULIDAD POR DEFECTO ABSOLUTO FALTA DE IMPERSONERIA DE LA QUERELLANTE Y FALTA DE LEGITIMACIÓN DEL REPRESENTANTE O MANDANTE PARA SUBSANAR LA QUERELLA PRESENTADA POR LA QUERELLANTE PATRICIA BALLIVIAN POR NO EXISTIR LA FIRMA Y RUBRICA EN LA QUERELLA de la INTERESADA O QUERELLANTE
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II. 3.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad».
- la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda;
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absolutaʼ
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR