SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2016-S1

Fecha: 07-Abr-2016

INCIDENTE DE NULIDAD POR DEFECTO ABSOLUTO FALTA DE IMPERSONERIA DE LA QUERELLANTE Y FALTA DE LEGITIMACIÓN DEL REPRESENTANTE O MANDANTE PARA SUBSANAR LA QUERELLA PRESENTADA POR LA QUERELLANTE PATRICIA BALLIVIAN POR NO EXISTIR LA FIRMA Y RUBRICA EN LA QUERELLA de la INTERESADA O QUERELLANTE

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, en audiencia de medidas cautelares el Juez ahora demandado determinó su detención preventiva mediante Auto Motivado de Medidas Cautelares 27/2015 de 1 de junio, la cual aparentemente no cuenta con la debida fundamentación y motivación, pues no se argumentó sobre los elementos constitutivos del delito supuestamente cometido, hecho que motivó que presentara “INCIDENTE DE NULIDAD POR DEFECTO ABSOLUTO FALTA DE IMPERSONERIA DE LA QUERELLANTE Y FALTA DE LEGITIMACIÓN DEL REPRESENTANTE O MANDANTE PARA SUBSANAR LA QUERELLA PRESENTADA POR LA QUERELLANTE PATRICIA BALLIVIAN POR NO EXISTIR LA FIRMA Y RUBRICA EN LA QUERELLA de la INTERESADA O QUERELLANTE” (sic) de la misma forma denunció que el apoderado de la demandante en el proceso penal no cuenta con facultades específicas para poder subsanar la querella presentada en su contra, entre otras observaciones que viciaron el proceso y su no consideración derivaron en su detención; sin embargo, el “Juez Cautelar” no se habría pronunciado sobre los recursos planteados por cuanto señaló que había sido notificado con esa querella y que debió haber objetado la misma dentro del plazo establecido; empero, asegura no haber sido notificado con la querella siendo la diligencia cursante en el cuaderno de investigación inconsistente y poco clara, lo que no le permitió la debida objeción con anterioridad; por cuanto se encuentra privado de libertad, sin tener acceso al cuaderno de investigación, siendo evidente que no realizó el respectivo análisis incluido al hecho de no haber sido notificado legalmente con la resolución que le impone la medida cautelar de detención preventiva.

Por todo lo acontecido presentó recurso de apelación incidental, denunciando todas las irregularidades pero los Vocales codemandados a través del Auto de Vista 095/2015 de 1 septiembre, ratificaron la resolución impugnada, sin considerar estos vicios de nulidad, planteados mediante incidentes los que no merecieron ningún pronunciamiento e incurriendo en los mismos errores del a quo, lo dejaron en indefensión; dado que mantuvieron subsistente la decisión asumida.