Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2016-S1
Fecha: 07-Abr-2016
la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda;
El texto constitucional contenido en el citado art. 125, establece la naturaleza jurídica de esta acción tutelar, así como las características esenciales como son: El informalismo, por la ausencia de requisitos formales en su presentación; la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda; la sumariedad, por el trámite caracterizado por su celeridad; la generalidad porque no reconoce ningún tipo de privilegio, inmunidad o prerrogativa, y la inmediación, porque se requiere que la autoridad judicial tenga contacto con la persona privada de libertad” (las negrillas son nuestras).
- Joaquín Antonio Iriarte Gastelu
- INCIDENTE DE NULIDAD POR DEFECTO ABSOLUTO FALTA DE IMPERSONERIA DE LA QUERELLANTE Y FALTA DE LEGITIMACIÓN DEL REPRESENTANTE O MANDANTE PARA SUBSANAR LA QUERELLA PRESENTADA POR LA QUERELLANTE PATRICIA BALLIVIAN POR NO EXISTIR LA FIRMA Y RUBRICA EN LA QUERELLA de la INTERESADA O QUERELLANTE
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II. 3.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad».
- la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda;
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absolutaʼ
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR