SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2016-S1
Fecha: 07-Abr-2016
denegó
El Juez Primero de Partido Mixto, Niña, Niño y Adolescente de Guayaramerín del departamento el Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 23 de diciembre de 2015, cursante de fs. 78 a 80 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Realizada la revisión del acta de la audiencia de medidas cautelares, el Juez ahora demandado disipó los incidentes planteados por el accionante para posteriormente resolver con relación a las medidas cautelares; debido a que el procedimiento penal es oral, las mencionadas resoluciones fueron dictadas en audiencias y notificadas al instante, no existiendo la obligatoriedad de proporcionar copia, pudiendo la parte haber solicitado si era pertinente; y, ii) Se denunció que en ninguna de las dos Resoluciones se pronunciaron sobre la actividad procesal defectuosa, por la nulidad de vicios absolutos, por la falta de acción y atipicidad, señalando a ello que la “SC N° 1158/2014 de 10 de junio” (sic), en síntesis manifiesta que la motivación y la fundamentación no precisan ser ampulosas, sino que en el contenido expliquen el motivo de la determinación; por lo que, consideró que las resoluciones objeto de la presente acción son claras y precisas.
- Joaquín Antonio Iriarte Gastelu
- INCIDENTE DE NULIDAD POR DEFECTO ABSOLUTO FALTA DE IMPERSONERIA DE LA QUERELLANTE Y FALTA DE LEGITIMACIÓN DEL REPRESENTANTE O MANDANTE PARA SUBSANAR LA QUERELLA PRESENTADA POR LA QUERELLANTE PATRICIA BALLIVIAN POR NO EXISTIR LA FIRMA Y RUBRICA EN LA QUERELLA de la INTERESADA O QUERELLANTE
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II. 3.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad».
- la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda;
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absolutaʼ
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR