Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0393/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 38/2015 de 28 de diciembre, cursante de fs. 66 a 70 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jhon Robert Gutiérrez Hurtado y Sandra Suárez Chappy contra José Armando Urioste Viera, Juez Tercero de Partido y Raquel Adela Hurtado Hernández, Jueza Segunda de Instrucción, ambos en lo Civil y Comercial del departamento de Beni.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- La jurisprudencia señaló que el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo