SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0393/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0393/2016-S2

Fecha: 25-Abr-2016

II.5.

II.5.    Mediante Auto de Vista 018/2015 de 28 de septiembre, José Armando Urioste Viera, Juez Tercero de Partido Civil y Comercial del departamento de Beni, confirmó,  totalmente la Sentencia 43/2014, con los siguientes fundamentos: i) La Jueza a quo, analizó que existió la posesión del mandante y que el despojo se produjo, los medios probatorios en los que se sustenta los hechos son testificales y documental, extremos que materialmente se verificaron por la documentación cursante de fs. 13, 88, 193, 194, 195 a 31; asimismo, de la documental de fs. 1 a 43; además de acreditar el derecho de propiedad, con el pago de impuestos confirmó lo que en doctrina civil se denomina, posesión civil; ii) Estos actos, que en el ejercicio de la posesión “ricamente” los realiza quien se siente dueño de la cosa, ejerciendo así la posesión civil contrastada con la posesión material, que no implica necesariamente vivir en la cosa, sino realizar actos propios de un dueño, como ser “limpiar el lote”, pagar impuestos, etc.; iii) La prueba de la ultra anualidad; es decir, que el interdicto de recobrar la posesión debe ser intentado dentro del año de ocurridos los hechos; y, iv) Finalmente,  la fecha de la eyección es el mes de noviembre de 2013 (fs. 379 vta. del anexo 2).