SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0393/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
II.5.
II.5. Mediante Auto de Vista 018/2015 de 28 de septiembre, José Armando Urioste Viera, Juez Tercero de Partido Civil y Comercial del departamento de Beni, confirmó, totalmente la Sentencia 43/2014, con los siguientes fundamentos: i) La Jueza a quo, analizó que existió la posesión del mandante y que el despojo se produjo, los medios probatorios en los que se sustenta los hechos son testificales y documental, extremos que materialmente se verificaron por la documentación cursante de fs. 13, 88, 193, 194, 195 a 31; asimismo, de la documental de fs. 1 a 43; además de acreditar el derecho de propiedad, con el pago de impuestos confirmó lo que en doctrina civil se denomina, posesión civil; ii) Estos actos, que en el ejercicio de la posesión “ricamente” los realiza quien se siente dueño de la cosa, ejerciendo así la posesión civil contrastada con la posesión material, que no implica necesariamente vivir en la cosa, sino realizar actos propios de un dueño, como ser “limpiar el lote”, pagar impuestos, etc.; iii) La prueba de la ultra anualidad; es decir, que el interdicto de recobrar la posesión debe ser intentado dentro del año de ocurridos los hechos; y, iv) Finalmente, la fecha de la eyección es el mes de noviembre de 2013 (fs. 379 vta. del anexo 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- La jurisprudencia señaló que el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo