SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0393/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0393/2016-S2

Fecha: 25-Abr-2016

concedió

La Sala Civil y Comercial, Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 38/2015 de 28 de diciembre, cursante de fs. 66 a 70 vta., concedió la acción de amparo constitucional, en los términos de la pretensión constitucional sin costas, decisión pronunciada bajo los siguientes fundamentos: 1) El solo hecho de tener título de propiedad otorga al propietario el corpus y el animus sobre la cosa ejercitando goce, uso y disposición sobre aquella, acotándole además el derecho a reivindicar la cosa de manos de un tercero, así el demandante no hubiera estado en posesión material de la cosa en litigio; por ello, la acción reivindicatoria se diferencia de las acciones posesorias, aspecto que no ha sido compulsado adecuadamente y desentrañado en su justa dimensión por el Juez de alzada; de allí, emerge el reclamo por los accionantes, en el componente de la falta de fundamentación y motivación en las resoluciones impugnadas; 2) El Juez de alzada, no fundamentó cuál es la situación jurídica, toda vez que de antecedentes se evidencia de que ambos esposos resultan ser “recurrentes” constituyéndose este elemento respecto a la falta de fundamentación; 3) El último componente, relativo a la exhaustividad, simetría resultante de la labor interactiva juzgadora con aquellos puntos que han sido tomados como agravantes en la labor del Juez a quo; 4) El Juez de segunda instancia, se limitó sobre una posesión civil emergente del título propietario “traicionando” los moldes normativos que hacen a la sustanciación y conocimiento de los procesos interdictos de recobrar la posesión, como lo refleja la ampulosa jurisprudencia y la doctrina vigente en la materia; y, 5) La falta de fundamentación es un componente que hace a la cultura y a la paz social, por cuanto el estado de derecho realiza su acción soberana a través de los jueces que imparten justicia; en ese sentido, la comunidad social se siente protegida y tutelada por las autoridades judiciales como corresponsables de aportar el valor del vivir bien.