SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0393/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
II.1.
II.1. Renato Goitia Rosas, para acreditar derecho propietario, presentó documentación consistente en pago de impuestos de las gestiones correspondientes 2010 a 2013, folio real, testimonio de inscripción de escritura pública en las oficinas de DD.RR., bajo matrícula computarizada 8.01.1.01.0007942, minuta de transferencia de terreno urbano con reconocimientos de firmas, plano de terreno urbano en el que se indica la ubicación del lote de terreno, signado con el número 16-A Manzano “S”, distrito R.E.-3, ubicado en la zona 4 de Febrero, con una superficie de 431,20 m2, transferencia y uso de suelo, registro de propiedad urbana, fotocopias simples de pagos de impuestos de las gestiones 2008 y 2009 (fs. 1 a 40 del anexo 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- La jurisprudencia señaló que el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo