SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2016-S2

Fecha: 25-Abr-2016

a)

Freddy Rolando Valle Calderón, en calidad de Director Técnico del SEDES La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 85 a 87, manifestó: a) El 7 de julio de 2014, en base al informe legal de 25 de junio de igual año, emitido por Guillermo Iván Atencio Vargas, Asesor Legal del Hospital de Clínicas, en el entendido de que el ahora accionante habría consumido bebidas alcohólicas en su lugar y horario de trabajo como también otros ilícitos cometidos; b) El Auto Inicial de Proceso Administrativo 32/2014, fue notificado personalmente a Edgar Huanca el 11 de agosto del año señalado; c) El 26 de noviembre de 2014, la autoridad sumariante emitió la RA 39/2014, donde se evidenció la existencia de responsabilidad administrativa disponiendo la destitución; d) Notificado el accionante con dicha Resolución, interpuso recurso de revocatoria con el argumento de que no se cumplieron los plazos legales y además que una declaración no podía ser base para determinar la sanción que le habían impuesto, es así que la autoridad sumariante emitió la Resolución del recurso de revocatoria 16/2014, donde ratificó íntegramente la RA 39/2014; e) El 19 de enero de 2015, el accionante interpuso recurso jerárquico; sin embargo, la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), mediante Resolución del recurso jerárquico 03/2015, confirmó en su totalidad la Resolución del recurso de revocatoria 16/2014; y, f) Todo servidor público debe desarrollar sus funciones con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia y probidad, con pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado y las leyes, el accionante señala que a consecuencias de este hecho, estaría siendo objeto de un doble proceso, aclarando que la denuncia penal busca sancionar un hecho delictivo, en cambio el proceso administrativo busca sancionar la contravención del ordenamiento jurídico administrativo; por otro lado, la acción de amparo constitucional debe interponerse en el plazo máximo de seis meses computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o notificada la última decisión administrativa o judicial, por tal motivo, la presente acción de amparo constitucional interpuesta el 20 de noviembre de 2015, se encontraría fuera del plazo legal, toda vez que el ahora accionante fue notificado con la Resolución de recurso jerárquico 03/2015, el 24 de febrero del año señalado a horas 14:30, habiendo transcurrido aproximadamente nueve meses, por lo que solicita se declare improcedente la presente acción de amparo constitucional.

Asimismo, su representante y abogado en audiencia manifestó que al haber sido notificado con la presente acción de amparo constitucional, no participó en ningún acto administrativo, sin embargo, de la revisión de antecedentes que cursa en archivo, se tiene presente un informe emitido por la Dirección de Transparencia del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, donde refiere que a denuncia del personal del Hospital de Clínicas, se evidencian irregularidades cometidas en la caja recaudadora del mencionado hospital, como se manifestó anteriormente que el 23 de junio de 2014, el ex servidor público se encontraría consumiendo bebidas alcohólicas y a consecuencia de ello se produjo el robo de dinero de Bs511.-, por lo que se establece que el Hospital de Clínicas se querella contra Edgar Huanca y Juan Carlos Huanca León por los ilícitos de incumplimiento de deberes, uso indebido de bienes y robo agravado al Estado; asimismo el proceso instaurado contra Edgar Huanca fue llevado en todas sus etapas, concluyendo con la RA 39/2014, evidenciándose responsabilidad administrativa en la conducta del servidor público y disponiendo su destitución, Resolución con la que fue notificado el mismo.

Ronald Chogar Oquendo, Asesor Jurídico y Juez Sumariante del SEDES La Paz, en audiencia agregó que el 2014, en ningún momento ostentó el cargo actual, que data de 30 de abril de 2015, consiguientemente en relación al informe GDLP SEDES UA088 de 22 de junio presentado por Edgar Huanca, es posterior a la culminación del proceso sumario, por tanto su persona no tuvo conocimiento del proceso, toda vez que se emitió Auto de ejecutoria de 27 de febrero de 2015, por lo que solicita la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional y se deniegue la tutela, toda vez que han transcurrido más de seis meses a partir de la última notificación con el recurso jerárquico.

Melvy Lazarte Jové, Jueza Sumariante, manifestó que la autoridades del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, del SEDES y el Director del Hospital de Clínicas, instruyen y remiten documentación, adjuntando el disco compacto donde evidencian el estado de ebriedad de Edgar Huanca y el robo del dinero, de esa forma en su condición de Sumariante, inició el proceso administrativo contra el ahora accionante; es así que se emitió el Auto inicial y se notificó personalmente a Edgar Huanca, por tanto no existe vulneración a sus derechos, toda vez que el sumariado asumió defensa presentando documentos de felicitación que no vienen al caso, sin embargo, en base a los antecedentes se dictó la Resolución final administrativa, sobre la cual interpuso recurso de revocatoria y jerárquico, ratificando en ambas Resoluciones la destitución del funcionario.

El sumariado, en su declaración informativa admite haber ingerido bebidas alcohólicas con el funcionario policial en instalaciones de la entidad donde debería estar cuidando esta oficina, permitiendo el ingreso del policía para cometer los hechos irregulares; de acuerdo al Reglamento Interno y el Decreto Supremo (DS) 26237 de 29 de junio de 2001, la misión de un juez sumariante, es investigar y sancionar conforme a estos hechos irregulares, además no es cierto que tenga buena conducta evidenciado por certificados, porque existen antecedentes en la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) del SEDES La Paz, que sí ha reincidido en estos actos; como se puede ver por la documentación y en el Reglamento Interno del SEDES la Paz, se considera falta grave y se procede a la destitución previo proceso administrativo, el memorándum emitido por el Director del Hospital de Clínicas, es una simple llamada de atención donde no hubo proceso y Edgar Huanca, tiene varias llamadas de atención, conforme el Reglamento Interno, tres llamadas de atención amerita iniciar proceso, finalmente agrega que la misión que tiene es velar por el interés de la institución y la colectividad en su conjunto.