SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Es así que el 23 de junio de 2014, producido el hecho donde hubo denuncia del médico de turno respecto a que el cajero Edgar Huanca habría consumido bebidas alcohólicas y se encontraba en estado de ebriedad, agravándose con un faltante de Bs511.- de su caja; sin embargo, no existen elementos que demuestren tal extremo y no obstante la denuncia efectuada por el médico de turno del estado de ebriedad en que se encontraba el ahora accionante, nunca se determinó una suspensión de su turno a Edgar Huanca, es más, éste continuó trabajando hasta concluir la jornada, lo cual demuestra que el peticionante no se encontraba en estado de ebriedad; en lo que se refiere al faltante de Bs511.- se determinó que no fue él quien los tomó, si uno un funcionario policial de seguridad de nombre Juan Carlos Huanca León, quien posteriormente devolvió el dinero.
En ese marco, se definió que hubo una acción administrativa, concretamente el memorándum 134/2014, en el que se le efectúa una severa llamada de atención al ahora accionante, además de una multa pecuniaria de un día de haber, más la transferencia a otro puesto de trabajo, vulnerando de esta manera el art. 117.II de la CPE, toda vez de que ya ha sido sancionado con la llamada de atención, la multa pecuniaria y el traslado de fuente laboral, simultáneamente le inician proceso administrativo por los mismos hechos denunciados; el tercer elemento que plantea es que la apertura de una acción penal por el ilícito del faltante en su caja de Bs511.- que se está desarrollando.
Por otro lado, en el recurso de revocatoria planteado, a través de la Resolución 16/2014, ratificó la RA 39/2014, sin efectuar un análisis o valoración al recurso interpuesto, dejando en total indefensión al ahora accionante; el recurso de revocatoria, no ve objetivamente ni modifica la condición establecida por efecto de la precitada Resolución Administrativa, en ese caso se desarrolla todo el proceso bajo la instructiva de la Directora Jurídica del SEDES La Paz de aquel entonces, mientras tanto se lleva adelante la acción penal donde se devuelve desconociendo dicha entidad la continuidad del proceso y a la fecha se encuentra con informe final de archivo de obrados, donde se estableció que no existe el daño económico, toda vez que el dinero sustraído fue devuelto y reconocido el hecho por el funcionario policial.
Una vez ratificada la Resolución del recurso de revocatoria 16/2014, se establece que le hacen entrega del memorándum a Edgar Huanca, otorgándole vacaciones por sesenta días hábiles, es decir hasta el 21 de abril de 2014, posteriormente el 22 del mes y año señalado cuando se reincorpora, emiten el memorándum de destitución, del cual motivó la presentación de un incidente solicitando la revisión extraordinaria del fallo, debido a condiciones que no permiten garantizar el debido proceso, porque sobre el mismo caso se abren tres causas diferentes: la severa llamada de atención, la apertura de proceso administrativo y la acción policial contra el accionante, afectando de esta forma el derecho al trabajo, reconocido por el art. 46 de la CPE., por lo que a través de esta acción tutelar, solicitan se restituya a Edgar Huanca a su fuente de trabajo, toda vez que ya fue sancionado en una oportunidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y el principio de inmediatez
- no cumple con el requisito de la inmediatez;
- denegado
- CONFIRMAR en todo