Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
denegado
En ese contexto y por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 129.I de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al haber denegado la tutela solicitada, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y el principio de inmediatez
- no cumple con el requisito de la inmediatez;
- denegado
- CONFIRMAR en todo