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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2016-S2

    Fecha: 25-Abr-2016

    denegado

    En ese contexto y por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 129.I de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al haber denegado la tutela solicitada, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La acción de amparo constitucional y el principio de inmediatez
    • no cumple con el requisito de la inmediatez;
    • denegado
    • CONFIRMAR en todo

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