SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 91/2015 de 8 de diciembre, cursante de fs. 158 a 160, denegó la tutela solicitada por Edgar Huanca, con el fundamento de que con la Resolución jerárquica 03/2015, se notificó a Edgar Huanca el 24 del mes y año señalado, es así, que la presente acción de amparo constitucional fue presentada el 13 de noviembre del año indicado, sobrepasando de esta manera los seis meses que prevé la ley, incumpliendo lo establecido por el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece el plazo para la interposición de la presente acción tutelar, en ese sentido no se puede ingresar al fondo de la problemática planteada; la línea jurisprudencial afirma en caso de admitirse la acción de defensa debe ser denegada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y el principio de inmediatez
- no cumple con el requisito de la inmediatez;
- denegado
- CONFIRMAR en todo