SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
no cumple con el requisito de la inmediatez;
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que la presente acción no cumple con el requisito de la inmediatez; tomando en cuenta que el último actuado fue la diligencia de notificación con la Resolución del recurso jerárquico 03/2015, diligencia que fue realizada el 24 de febrero de 2015 a horas 14:30 según consta a fs. 145 de obrados y la interposición de la presente acción de amparo constitucional fue presentada el 13 de noviembre de 2015, es decir fuera del plazo de los seis meses que establece el art. 55 del CPCo.
Recordar, que la acción de amparo constitucional tiene la finalidad de brindar una protección inmediata y oportuna a los derechos estimados lesionados como también hacer efectiva la tutela solicitada; de ahí, que se exija que las personas acudan de manera pronta a la vía constitucional dentro del plazo máximo de seis meses, observando y cumpliendo los diferentes presupuestos necesarios para su activación, caso contrario solo se actuará en perjuicio propio como en el presente caso, en que se dejó que operara la caducidad de la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y el principio de inmediatez
- no cumple con el requisito de la inmediatez;
- denegado
- CONFIRMAR en todo