SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2016-S2

Fecha: 25-Abr-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que una noche se encontraba atendiendo las cajas de recaudaciones y farmacia, de las que se ausentó un momento para ir a la venta, motivando la queja de un cliente, acto que fue verificado por el médico de emergencia de turno; sin embargo, a su regreso se presentó ante el médico a explicarle lo sucedido; posteriormente el guardia de seguridad de turno se acercó y le invitó una copa de bebida, situación en la que el médico de turno le hizo llamar advirtiéndole que comunicaría al Director que su persona se encontraba en estado de ebriedad, es así que siguió trabajando hasta la conclusión de su turno y al momento en que efectuó su arqueo de caja estableció un faltante de Bs511.- (quinientos once bolivianos) del que inmediatamente dio parte a su jefe inmediato superior, del cual efectuaron una verificación mediante cámaras y determinaron que el funcionario policial Juan Carlos Huanca León fue quien tomó el dinero faltante, cómo se corroboró posteriormente por la declaración del propio policía.

Es así que, conforme al Reglamento Interno, el 7 de julio de 2014, le iniciaron proceso administrativo mediante Auto Inicial de Proceso Administrativo 32/2014 con base en el informe legal de 25 de junio de ese año, remitido al Director del hospital haciendo referencia a los hechos sucedidos la noche del 23 del mes y año indicado, donde se presume que habría consumido bebidas alcohólicas y ser responsable del faltante de Bs511.-, sugiriendo    su remisión al SEDES La Paz para el inicio de proceso sin tomar en cuenta el memorándum 134/2015.

Considera que se le tipifica condiciones ilegales a las del memorándum de llamada de atención sin señalar la causa o fundamento que determinan el concepto que hacen a la vulneración afectando su derecho a la defensa, toda vez que el Auto Inicial de Proceso Administrativo 32/2014, no indica de qué se tendría que defender, atentando de esta manera el derecho al debido proceso; pese haber presentado los descargos correspondientes, emitieron la Resolución Administrativa (RA) 39/2014 de 26 de noviembre, en el que evidenciaron responsabilidad administrativa en su contra, es así que interpuso recurso de revocatoria el mismo que fue resuelto mediante Resolución de recurso de revocatoria 16/2014 de 31 de diciembre, ratificando íntegramente la RA 39/2014.

Ante la negativa de la resolución de impugnación, interpuso recurso jerárquico, resuelto por Resolución de recurso jerárquico 03/2015 de 6 de febrero, que confirmó en su totalidad la Resolución de recurso de revocatoria 16/2014 y dispuso la remisión de antecedentes a las Unidades de Auditoria Interna y Asesoría Jurídica del Hospital de Clínicas a objeto de iniciar las acciones correspondientes.