SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2016-S1
Fecha: 13-Abr-2016
denegó
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2016 de 29 de febrero, cursante de fs. 142 a 150, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La Resolución 216/2015 que resolvió el recurso de apelación sobre la excepción de prescripción es clara, contundente y expresa pues los argumentos contenidos en los tres numerales que refieren a su fundamentación y motivación da las razones que llevan a confirmar la Resolución del inferior, explica a partir de qué momento se operó el hecho causante del inicio del proceso disciplinario materializado con la inscripción de la ejecutorial librada por la autoridad denunciada, cuando ella ante la falta de su diligenciamiento en DD.RR. conminó con una nota oficial al Registrador para que proceda a dicha inscripción; 2) En los argumentos de la Resolución impugnada se halla lógica jurídica, sindéresis, sana crítica, análisis de hechos, normas y pruebas, por lo que se concluye que se cumplió con la debida fundamentación; 3) El Tribunal de garantías sólo consideró si existe fundamentación y motivación suficiente, porque la accionante interpuso la acción de amparo constitucional por vulneración al debido proceso en su componente motivación; 4) Por el principio de concentración procesal la Resolución Disciplinaria 216/2015, no solo resuelve la apelación de la excepción de prescripción, sino además uno de compulsa sobre la Sentencia Disciplinaria de destitución; y en consecuencia, existieron dos recursos diferentes que fueron resueltos simultáneamente; y, la parte resolutiva señala que: II Confirma totalmente el Auto de 27 de mayo de 2015 y la “Resolución Disciplinaria 20/2015” (sic), asimismo resolvió confirmar totalmente el Auto Definitivo 14/2015 de 29 de abril de 2015; 5) Se estableció que se confirmó tanto la determinación asumida por el Tribunal Primero Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Potosí de declarar improbada la excepción de prescripción; como la apelación contra la Resolución Disciplinaria 20/2015 que determinó la destitución de la accionante, en razón que la apelación se hubiera planteado fuera del término legal, por lo que fue declarada ejecutoriada; 6) El Tribunal de garantías no puede revisar la causa por la que fue sentenciada la accionante; sin embargo, lo que se pide es resolver si la Resolución del Tribunal de apelación está fundamentada respecto a la excepción planteada que por su naturaleza es una parte del proceso, de previo y especial pronunciamiento, que paradójicamente se resolvió junto a la ejecutoría de la Resolución Disciplinaria 20/2015; en ese entendido no puede de ninguna forma anular lo que se haya pronunciado sobre la ejecutoria de la Sentencia, por lo que en nada puede favorecerle, ni perjudicarle esa determinación, si en el fondo de la causa, la accionante está sentenciada con destitución y no usó los recursos legales contra dicha Resolución Disciplinaria permitiendo su ejecutoria; y, 7) No se vulneró ningún derecho constitucional de la accionante, porque si se declaró improbada la excepción de prescripción, no es menos evidente que al ser de tramitación rápida, se cuenta con una Resolución Disciplinaria ejecutoriada que dispuso la destitución; por lo que, pretender hacer valer una excepción de prescripción mediante la acción tutelar no tendrá ningún efecto o relevancia, porque no se podrá dejar sin efecto la resolución de destitución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho de fundamentación y motivación elementos que le son inherentes al debido proceso
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR