SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2016-S1
Fecha: 13-Abr-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que se vulneraron su derecho al debido proceso en su vertiente a la debida fundamentación y motivación y la errónea aplicación del art. 10 y 97 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental aprobado mediante Acuerdo 75/2013 del Consejo de la Magistratura; por cuanto la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, mediante Resolución 216/2015, confirmó el Auto Definitivo 14/2015, que declaró improbada la excepción de prescripción pronunciada por el Tribunal Primero Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Potosí del Consejo de la Magistratura, sin la debida fundamentación y motivación, pese de haber expuesto los argumentos y razonamientos que corresponde.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho de fundamentación y motivación elementos que le son inherentes al debido proceso
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR