SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2016-S1
Fecha: 13-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso disciplinario administrativo, seguido en su contra a instancia del Encargado Departamental del Consejo de la Magistratura de Potosí, por la supuesta comisión de falta disciplinaria inserta en el art. 188.I inc. 12) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), sustanciado en el Tribunal Primero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Potosí; interpuso excepción, aduciendo que la falta disciplinaria prescribió conforme el art. 207 de la LOJ; empero, el citado Tribunal mediante Auto Definitivo 14/2015 de 29 de abril, declaró improbado la excepción de prescripción, de acuerdo a los arts. 10 y 97 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción ordinaria y Agroambiental, aprobado por Acuerdo 75/2013 de 23 de abril, determinación que impugnó con el recurso de apelación.
La Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura del Órgano Judicial, mediante Resolución 216/2015 de 19 de junio, resolvió la apelación que interpuso, confirmando en forma total el Auto Definitivo 14/2015, bajo el fundamento de que el referido Tribunal Primero Disciplinario realizó un correcto cómputo de la prescripción; sin explicar las razones de su decisión, así como la falta de motivación en la resolución sobre el cuestionamiento de la errónea aplicación de las normas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho de fundamentación y motivación elementos que le son inherentes al debido proceso
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR