SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2016-S1
Fecha: 13-Abr-2016
denegó
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 11 de febrero de 2016, cursante a fs. 147, por la cual denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes argumentos: a) En audiencia de acción de amparo constitucional de 9 de abril de 2015, se ordenó a las autoridades demandadas dar trámite y respuesta al incidente de nulidad planteado por el ahora accionante; b) Habiéndose dado cumplimiento a la disposición del Tribunal de garantías, al momento de celebración de la audiencia de consideración de acción de amparo constitucional, se tuvo que el expediente se encontraba en la ciudad de Sucre, en grado de casación; y, c) En tal contexto, correspondía únicamente velar por la seguridad jurídica “…de las decisiones judiciales, en este caso lo resuelto por la Sala Civil…” (sic), por lo que no correspondía concederse la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Trámite procesal
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.4.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, y de ser evidente la lesión al derecho invocado
- III.3. Sustracción de objeto del amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición. Jurisprudencia reiterada
- dicha finalidad no se justifica al momento en que la vulneración o amenaza cesa, porque desapareció el hecho que la generó y por ende no existe razón de ser de la reparación del derecho ni de la declaración que el juez o tribunal de garantías pudieran emitir para dicha reparación
- cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su razón de ser,
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR