SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2016-S1

Fecha: 13-Abr-2016

III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica

El art. 128 de la CPE, establece que la acción de amparo constitucional, tendrá lugar: “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.