Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2016-S1
Fecha: 13-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Emitida la Resolución, dentro de la demanda laboral por beneficios sociales seguida en su contra, presentó recurso de apelación, reservándose el derecho de ampliar y producir prueba en segunda instancia, señalando al efecto domicilio procesal; empero, el 10 de febrero de 2015, fue notificado en secretaria con autos para sentencia, procediéndose de igual forma con el Auto de Vista de 19 del mismo mes y año; por lo cual presentó el incidente de nulidad de notificación de 25 de marzo de la gestión indicada, mismo que fue rechazado, sin corregir el defecto acusado; supuestamente, por encontrarse ejecutoriado el fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Trámite procesal
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.4.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, y de ser evidente la lesión al derecho invocado
- III.3. Sustracción de objeto del amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición. Jurisprudencia reiterada
- dicha finalidad no se justifica al momento en que la vulneración o amenaza cesa, porque desapareció el hecho que la generó y por ende no existe razón de ser de la reparación del derecho ni de la declaración que el juez o tribunal de garantías pudieran emitir para dicha reparación
- cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su razón de ser,
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR