SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2016-S1
Fecha: 13-Abr-2016
II.4.
El accionante, alegó la lesión de sus derechos al debido proceso, la defensa y la “seguridad jurídica”; toda vez que, emitida la Sentencia dentro de la demanda laboral por beneficios sociales seguida en su contra, presentó recurso de apelación, señalando al efecto domicilio procesal; empero, el 10 de febrero de 2015, fue notificado en secretaria con autos para sentencia, procediéndose de igual forma con el Auto de Vista de 19 del mismo mes y año; por lo cual presentó el incidente de nulidad de notificación de 25 de marzo de la gestión indicada, mismo que fue rechazado, sin corregir el defecto acusado; supuestamente, por encontrarse ejecutoriado el fallo. Añadió que se aplicó equivocadamente el art. 84 del (CPC), pues sólo debió emplearse para la Sentencia; y, no en segunda instancia, por lo que -a su criterio- se contravino a la “amplia jurisprudencia entre ellas el Auto Supremo 508” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Trámite procesal
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.4.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, y de ser evidente la lesión al derecho invocado
- III.3. Sustracción de objeto del amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición. Jurisprudencia reiterada
- dicha finalidad no se justifica al momento en que la vulneración o amenaza cesa, porque desapareció el hecho que la generó y por ende no existe razón de ser de la reparación del derecho ni de la declaración que el juez o tribunal de garantías pudieran emitir para dicha reparación
- cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su razón de ser,
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR