SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2016-S1
Fecha: 13-Abr-2016
III.4. Análisis del caso concreto
En ese sentido, corresponde realizar el análisis de dichos actos, en correspondencia o no, de las ilegalidades denunciadas; por lo que en cumplimiento y aplicación de la jurisprudencia constitucional plurinacional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo, se procede a la revisión de los hechos y actos denunciados por la accionante; desde un enfoque fundado en la pluralidad, interculturalidad y descolonización, como bases del Estado Plurinacional de Bolivia, respetando el valor dogmático de la Norma Suprema y los valores- principios ético morales que ella refleja, sin dejar de lado la naturaleza de la acción de amparo constitucional y sus alcances.
De manera previa a ingresar al análisis de fondo, tras la cuidadosa revisión del expediente; y, conforme se extrae del acta de audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, así como lo manifestado por el propio accionante, el incidente de nulidad detallado precedentemente, fue debidamente tramitado, encontrándose su caso en espera de Resolución de casación, en el Tribunal Supremo de Justicia.
Bajo estas circunstancias, según lo desarrollado y desglosado en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3., de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la causa (entendida como el acto a través del cual se hubiera producido la supuesta lesión de uno o varios derechos fundamentales, para el caso en análisis el rechazo supuestamente indebido del incidente de nulidad de notificación y su no tramitación) y el petitorio (que es la solicitud de tramitar el incidente de nulidad y dejar sin efecto obrados hasta el vicio más antiguo); tras haberse dispuesto que la Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando de curso a la tramitación del incidente de nulidad referido, han desaparecido.
De lo expuesto, se entiende que existe un acto superado, pues incluso antes de la audiencia para la consideración de la presente acción tutelar o de su revisión en este Tribunal Constitucional Plurinacional (tras el trámite previo que conllevó a anular obrados hasta el Auto de Admisión de la acción de amparo), sobrevino los hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio denunciada a través de la instauración de la acción de tutela, dejó de acontecer y ante la carencia actual del objeto de esta acción protectora, por extinguirse la causa que lo motivó, corresponde por ende denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Trámite procesal
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.4.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, y de ser evidente la lesión al derecho invocado
- III.3. Sustracción de objeto del amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición. Jurisprudencia reiterada
- dicha finalidad no se justifica al momento en que la vulneración o amenaza cesa, porque desapareció el hecho que la generó y por ende no existe razón de ser de la reparación del derecho ni de la declaración que el juez o tribunal de garantías pudieran emitir para dicha reparación
- cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su razón de ser,
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR