SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2016-S1

Fecha: 13-Abr-2016

III.4. Análisis del caso concreto

En ese sentido, corresponde realizar el análisis de dichos actos, en correspondencia o no, de las ilegalidades denunciadas; por lo que en cumplimiento y aplicación de la jurisprudencia constitucional plurinacional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo, se procede a la revisión de los hechos y actos denunciados por la accionante; desde un enfoque fundado en la pluralidad, interculturalidad y descolonización, como bases del Estado Plurinacional de Bolivia, respetando el valor dogmático de la Norma Suprema y los valores- principios ético morales que ella refleja, sin dejar de lado la naturaleza de la acción de amparo constitucional y sus alcances.

De manera previa a ingresar al análisis de fondo, tras la cuidadosa revisión del expediente; y, conforme se extrae del acta de audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, así como lo manifestado por el propio accionante, el incidente de nulidad detallado precedentemente, fue debidamente tramitado, encontrándose su caso en espera de Resolución de casación, en el Tribunal Supremo de Justicia.

Bajo estas circunstancias, según lo desarrollado y desglosado en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3., de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la causa (entendida como el acto a través del cual se hubiera producido la supuesta lesión de uno o varios derechos fundamentales, para el caso en análisis el rechazo supuestamente indebido del incidente de nulidad de notificación y su no tramitación) y el petitorio (que es la solicitud de tramitar el incidente de nulidad y dejar sin efecto obrados hasta el vicio más antiguo); tras haberse dispuesto que la Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando de curso a la tramitación del incidente de nulidad referido, han desaparecido.

De lo expuesto, se entiende que existe un acto superado, pues incluso antes de la audiencia para la consideración de la presente acción tutelar o de su revisión en este Tribunal Constitucional Plurinacional (tras el trámite previo que conllevó a anular obrados hasta el Auto de Admisión de la acción de amparo), sobrevino los hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio denunciada a través de la instauración de la acción de tutela, dejó de acontecer y ante la carencia actual del objeto de esta acción protectora, por extinguirse la causa que lo motivó, corresponde por ende denegar la tutela solicitada.