Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2016-S1
Fecha: 13-Abr-2016
I.2. Trámite procesal
Tras la referida audiencia, se pronunció la Resolución de 9 de abril de 2015, por el cual el Tribunal de garantías concedió la tutela, disponiéndose que las autoridades demandadas, corran traslado con el incidente de nulidad de notificación y lo resuelvan, pronunciando un auto debidamente fundamentado (fs. 124 a 125 vta.).
Mediante Sentencia Constitucional Plurinacional 0965/2015-S1 de 19 de octubre, se anuló obrados hasta el Auto de admisión de 7 de abril de 2015, debiendo el Tribunal de garantías señalar nuevo día y hora de audiencia de acción de amparo constitucional, tras no haberse notificado efectivamente a los demandados (fs. 129 a 135).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Trámite procesal
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.4.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, y de ser evidente la lesión al derecho invocado
- III.3. Sustracción de objeto del amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición. Jurisprudencia reiterada
- dicha finalidad no se justifica al momento en que la vulneración o amenaza cesa, porque desapareció el hecho que la generó y por ende no existe razón de ser de la reparación del derecho ni de la declaración que el juez o tribunal de garantías pudieran emitir para dicha reparación
- cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su razón de ser,
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR