SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2016-S1
Fecha: 13-Abr-2016
a)
María Esther Nacho Vargas, Autoridad Sumariante de la CPS, mediante memorial cursante de fs. 47 a 49 vta., informó que: a) Mediante Auto inicial de proceso administrativo 03/2016, se inició proceso contra Jaime Blanco Aguayo, en base al Informe Legal OFN/DGE/JDNAL/INF 0015/2016 de 14 de enero, en sus conclusiones señala que, por la naturaleza del proceso de contratación adquisición de un inmueble para la adecuación del Hospital Segundo Nivel de la CPS de Santa Cruz “Andrés Ibáñez”, no establece la posibilidad de otorgar un pago adelantado, menos la presentación de garantías de correcta inversión de anticipo, (aspecto que se consignó de forma errónea en el Contrato ALD-ADQ 381/2015), por ese hecho se habría transgredido las normas administrativas; asimismo, dicho extremo también fue expresado el Informe OFN/DAF/DNAF-NI 0006/2016, en el que se indicó que no correspondía el anticipo del 20% equivalente a Bs10 800 000.- (diez millones ochocientos mil bolivianos) ya que la adquisición del bien no fue en un proyecto de inversión u obra en construcción; b) En el contrato ALD-ADQ 381/2015, suscrito entre Jaime Blanco Aguayo en su calidad de Administrador Departamental y Jonny Oliva Roca como vendedor, en la cláusula quinta se consigna que el proponente podría requerir un anticipo de hasta un 20% sobre el monto adjudicado presentando obligatoriamente una garantía; sin embargo, al efectuarse el pago no se exigió la garantía de correcta inversión de anticipo; c) El accionante alegó que el proceso administrativo en su contra fue iniciado sin ninguna fundamentación, menos haberse elaborado una auditoría interna; no obstante, el art. 21 del Decreto Supremo (DS) 23318-A y Decretos modificatorios, no establece como requisito la existencia de un informe de auditoría interna; d) Con relación a la medida precautoria de cambio temporal de funciones, que según el accionante vulneraría su derecho al trabajo en su vertiente a la estabilidad laboral, la misma no se constituye en una desvinculación laboral; y, e) El accionante interpuso la acción de amparo constitucional sin haber agotado las instancias administrativas. Por todo ello, solicita se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa no ha planteado recurso alguno,
- III.4.Análisis del caso concreto
- concedido