SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2016-S1
Fecha: 13-Abr-2016
concedió
El Juez de Partido y Sentencia Penal de Concepción del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 21 de enero de 2016, cursante de fs. 180 a 184 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Autoridad Sumariante deje sin efecto o modifique el numeral segundo de la parte dispositiva del Auto inicial de proceso administrativo 03/2016, sin interferir el sumario administrativo instaurado contra el accionante, bajo los siguientes fundamentos: La parte accionada no desvirtuó las vías de hecho, lo cual hace presumir que existe vulneración de derechos; para ello, invocó el Auto Constitucional 0115/2010-RCA de 3 de agosto y las “SSCC 0559/2010-R y 0684/2010-R” (sic), que refieren sobre las vías o medidas de hecho y la excepción a la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa no ha planteado recurso alguno,
- III.4.Análisis del caso concreto
- concedido