Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2016-S1
Fecha: 13-Abr-2016
II.1.
II.1. El 14 de enero de 2016, María Esther Nacho Vargas, Autoridad Sumariante de la CPS, dictó el Auto inicial de proceso administrativo 03/2016, disponiendo: La apertura del sumario administrativo contra Jaime Blanco Aguayo, por la supuesta contravención del art. 45 del Estatuto Orgánico de la CPS, puntos 2, 8, 18, 22 y 31 del Manual de Funciones del Administrador Departamental, los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo y el 9 inc. e) del Decreto Reglamentario de la referida norma laboral; como medida precautoria ordenó el cambio temporal de funciones; y, aperturó periodo probatorio de diez días (fs. 5 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa no ha planteado recurso alguno,
- III.4.Análisis del caso concreto
- concedido