SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2016-S1
Fecha: 13-Abr-2016
Fragmento 6
Carlos Humberto Quiroga Pérez en representación legal de Víctor Hugo Villegas Quiroga, Director General Ejecutivo de la CPS, mediante memorial cursante de fs. 53 a 55 vta., manifestó que: 1) El Auto inicial de proceso administrativo 03/2016 fue notificado el 15 de enero de 2016, y el 18 del mismo mes y año, el accionante solicitó complementación y enmienda al referido Auto, el cual se encuentra pendiente de resolución, además el proceso se encontraría en la etapa de sustanciación, por ese hecho no se habría cumplido con el principio de subsidiariedad; y, 2) El accionante al activar la acción de amparo constitucional en su memorial no precisó los hechos ni efectuó la relación de causalidad, incumpliendo lo establecido en art. 33.4 y 5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por lo que solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa no ha planteado recurso alguno,
- III.4.Análisis del caso concreto
- concedido