SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2016-S1
Fecha: 13-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de enero de 2016, a horas 10:40, fue notificado con el Auto inicial del proceso administrativo 03/2016 de 14 del mismo mes, la que se originó del criterio emitido por el Jefe Nacional del Departamento de Administración y Finanzas de la CPS, quien sostuvo que no debería desembolsar el 20% para la compra de una Clínica en favor de ese nosocomio; sin embargo, el mismo no mencionó cual debería ser el procedimiento a seguirse, al contrario solicitó criterio legal, razón por la cual la Jefa de la Unidad de Procesos Administrativos recomendó derivar el caso ante la autoridad sumariante, quien le inició un proceso administrativo interno por indicios de responsabilidad administrativa, sin que se haya emitido previamente un informe técnico pericial o una auditoria y en ausencia de fundamento legal; incluso, en la disposición segunda del referido Auto se ordenó como medida precautoria su “cambio de funciones”, lo cual generó una incertidumbre respecto a su fuente laboral; por todo ello consideró que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa no ha planteado recurso alguno,
- III.4.Análisis del caso concreto
- concedido