SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2016-S3

Fecha: 06-Abr-2016

1)

Con el uso del derecho a la réplica, señalaron que: 1) Fueron traslados el 13 de diciembre de 2015, y el 16 del citado mes y año fueron notificados con los hechos, es decir, que pasaron tres días sin que tengan conocimiento de los motivos de su traslado; 2) La autoridad demandada no estableció la norma en la que se ampara para trasladar a una persona de su celda, no existiendo motivo para ello pues se presume la inocencia, máxime si se estaba haciendo una investigación, por lo que debieron permanecer en sus celdas mientras dicha investigación esté en curso; y, 3) Los motivos del traslado no fueron puestos en conocimiento del Juez de Ejecución Penal, lo cual se evidencia porque el demandado no mostró sello de recepción del Juzgado, por lo que vulnerándose de esta manera el derecho al debido proceso, considerando que las investigaciones se realizaron sin control jurisdiccional ya que incluso se hizo referencia que los accionantes “olían a alcohol”; sin embargo, no se les realizó ninguna prueba para determinar aquello, lesionándose además con esa actuación la presunción de inocencia.