SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
Por lo expuesto, si bien la acción de libertad se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados, sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, éstos deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; en estos casos, dicha acción de defensa operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos demandados a pesar de haberse agotado estas vías específicas, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR