SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
denegó
La Jueza Cuarta de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 26/2015 de 18 de diciembre, cursante de fs. 37 a 38, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) La acción de libertad se encuentra supeditada de manera excepcional al principio de subsidiariedad, salvo circunstancias en que la vida de los accionantes se encuentre en peligro, lo que en el presente caso no acontece por lo que deberá acudirse previamente a las autoridades jurisdiccionales pertinentes si se considera la vulneración de derechos; y, b) De antecedentes se tiene que uno de los accionantes se encuentra con condena y los demás en calidad de detenidos preventivamente, lo que indica la existencia de un juez contralor de garantías y derechos constitucionales para el caso de los detenidos preventivamente, y un juez de ejecución penal para el condenado, autoridades que velan por el cumplimiento de derechos y garantías, a las que pudieron acudir previamente antes de accionar la vía constitucional.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR