SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
a)
Los accionantes por medio de su representante, ratificaron los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa y ampliando los mismos refirieron lo siguiente: a) Los privados de libertad no pueden estar sometidos a torturas ni tratos crueles e inhumanos, por lo que, el traslado a una celda totalmente reducida y completamente cerrada es mellar la dignidad humana; b) Existe la vulneración al derecho a la vida, toda vez que la misma puede estar en peligro, en razón de la amenaza recibida dentro del Centro Penitenciario “San Pedro de Chonchocoro” de La Paz, como demuestra la nota adjunta al expediente; y, c) En el caso, se desconoce cuáles son los hechos atribuidos que motivaron el traslado, menos aún existe una resolución fundamentada al respecto, siendo que tienen derecho a desvirtuar los hechos de los que se les acusa.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR