SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2016-S3

Fecha: 06-Abr-2016

i)

Nelson Mora Valencia, Director del Centro Penitenciario “San Pedro de Chonchocoro” de La Paz, en audiencia, manifestó que: i) Los privados de libertad -ahora accionantes- según el informe de 13 de diciembre (de 2015), “…presentaban aliento alcohólico…” (sic), cometiendo una infracción sancionada por la Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001 -de Ejecución Penal y Supervisión-, que es el consumo de bebidas alcohólicas dentro de un recinto penitenciario, por lo cual se dispuso el inicio de un proceso sumario debiéndose ser separados de la población penitenciaria enviándolos a otro sector, toda vez que dentro del citado Centro Penitenciario no se cuentan con celdas especiales de castigo o aislamiento; y, ii) El 16 de diciembre de 2015, se notificó a los accionantes, con el inicio del proceso sumario disciplinario investigativo e incluso en sus declaraciones informativas, -con excepción de Jaime Martínez Jiménez- admitieron el consumo de bebidas alcohólicas.