SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
1)
Ante las preguntas formuladas por el Tribunal de garantías, la parte accionante, respondió que: 1) El STIABSA no estaría funcionando hace tiempo atrás debido a la situación económica de la industria, existiendo una comisión compuesta por otras personas y no así por los ahora accionantes; 2) Se hizo conocer al Juez hoy demandado sobre la existencia de un inmueble de propiedad del Sindicato, constando en Derechos Reales (DD.RR.) algunos embargos sobre este bien; y, 3) Existe otra persona que se encontraba en las mismas condiciones como miembro del referido Sindicato que solicitó ser excluida del proceso, toda vez que renunció, solicitud que la autoridad judicial demandada sí dio curso, no habiéndose actuado de igual manera con los ahora accionantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. El apremio ante el incumplimiento de obligaciones laborales contra el representante legal de la empresa
- Ahora bien, en la tramitación de un proceso laboral, la autoridad judicial debe emitir el mandamiento de apremio contra quien esté investido de la calidad de empleador y tratándose una persona jurídica, contra quien acredite la representación legal de la empresa
- Consecuentemente, tratándose de mandamientos de apremio para el cumplimiento de lo dispuesto en sentencias ejecutoriadas dictadas en procesos laborales, corresponde expedir el mismo contra quien intervino en el proceso propiamente como empleador y tratándose de personas jurídicas, contra su representante legal que intervino en el mismo
- Esta medida restrictiva del derecho a la libertad, no debe ser entendida como una sanción o punición en contra del empleador, al contrario, el espíritu de esta medida se caracteriza por ser estrictamente compulsiva, cuya finalidad es de asegurar el cumplimiento de la
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR