Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
II.1.
II.1. Mediante RA 006/2013 de 10 de junio, emitida por Claudia Patricia Ugarte Martínez, Jefa Departamental a.i. de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, se resolvió reconocer al Directorio del STIABSA por una gestión “…de acuerdo a sus Estatutos del 27 de marzo de 2013 al 27 de marzo de 2015…” (sic) (fs. 10 a 11 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. El apremio ante el incumplimiento de obligaciones laborales contra el representante legal de la empresa
- Ahora bien, en la tramitación de un proceso laboral, la autoridad judicial debe emitir el mandamiento de apremio contra quien esté investido de la calidad de empleador y tratándose una persona jurídica, contra quien acredite la representación legal de la empresa
- Consecuentemente, tratándose de mandamientos de apremio para el cumplimiento de lo dispuesto en sentencias ejecutoriadas dictadas en procesos laborales, corresponde expedir el mismo contra quien intervino en el proceso propiamente como empleador y tratándose de personas jurídicas, contra su representante legal que intervino en el mismo
- Esta medida restrictiva del derecho a la libertad, no debe ser entendida como una sanción o punición en contra del empleador, al contrario, el espíritu de esta medida se caracteriza por ser estrictamente compulsiva, cuya finalidad es de asegurar el cumplimiento de la
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR