SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2015 de 27 de noviembre, cursante de fs. 55 a 63 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El Tribunal Constitucional Plurinacional ha considerado que para el cese de la responsabilidad de los anteriores representantes legales de una entidad, se constituye en requisito inexcusable el apersonamiento del nuevo representante legal y la correspondiente aceptación de la personería por parte del Juez de la causa, considerando además que por mandato de la norma laboral la carga de la prueba corresponde al demandado, por lo que el trabajador no está obligado a demostrar quién es el representante legal de la empresa; consecuentemente, recién a partir de la providencia de aceptación del nuevo representante, este podrá asumir la representación en juicio y hacerse responsable tanto de las obligaciones como de los derechos que pudieren haber en la causa; ii) Habiéndose consultado al abogado del accionante acerca de los nombres de los actuales representantes del STIABSA y siendo que la respuesta fue negativa, toda vez que no existen otros representantes, implica que los representantes legales anteriores mantienen su condición dentro del proceso; y, iii) Los accionantes mencionaron que antes de expedirse el mandamiento de apremio debió haberse agotado el embargo sobre el bien inmueble del Sindicato; empero, la jurisprudencia y la norma laboral es clara en sentido que el Juez de la causa debe otorgar el plazo de tres días a la parte perdidosa para cumplir el fallo, y si es que no lo hiciere este librará el correspondiente mandamiento de apremio; en ese entendido, la acción de libertad protege la libertad de las personas y la adopción de la medida de embargo tiene otra finalidad distinta cual es la de asegurar el resultado del proceso, por lo que no corresponde considerar si se debió embargar o no el bien del Sindicato.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. El apremio ante el incumplimiento de obligaciones laborales contra el representante legal de la empresa
- Ahora bien, en la tramitación de un proceso laboral, la autoridad judicial debe emitir el mandamiento de apremio contra quien esté investido de la calidad de empleador y tratándose una persona jurídica, contra quien acredite la representación legal de la empresa
- Consecuentemente, tratándose de mandamientos de apremio para el cumplimiento de lo dispuesto en sentencias ejecutoriadas dictadas en procesos laborales, corresponde expedir el mismo contra quien intervino en el proceso propiamente como empleador y tratándose de personas jurídicas, contra su representante legal que intervino en el mismo
- Esta medida restrictiva del derecho a la libertad, no debe ser entendida como una sanción o punición en contra del empleador, al contrario, el espíritu de esta medida se caracteriza por ser estrictamente compulsiva, cuya finalidad es de asegurar el cumplimiento de la
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR