SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fueron elegidos el 2013 como dirigentes del Sindicato de Trabajadores de Industrias Agrícolas de Bermejo Sociedad Anónima (STIABSA), y al desempeñar las funciones correspondientes, fueron sorprendidos con notificaciones de procesos laborales dirigidos al referido Sindicato, causas de las que hasta ese entonces desconocían en su totalidad, no existiendo en archivos antecedentes de los mismos.
Por lo anteriormente mencionado, sus personas no ostentan ningún cargo en el STIABSA en razón a su renuncia y por la conclusión de su mandato, extremo que consta en la Resolución Administrativa (RA) 006/2013 de 10 de junio, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la cual hace mención que su gestión terminó el 27 de marzo de 2015; asimismo, por certificación del Secretario General de la Federación Departamental de Trabajadores Fabriles de Tarija, refiere la conclusión de su gestión la citada fecha.
Las mencionadas demandas laborales fueron dirigidas contra el STIABSA como persona jurídica y no así en su contra; sin embargo, el Juez demandado emitió mandamiento de apremio, provocando que funcionarios policiales vestidos de civiles ingresen a sus domicilios, ocasionando pánico en sus familiares con el fin de privarles de su libertad, razón por la que se encuentran perseguidos de manera indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. El apremio ante el incumplimiento de obligaciones laborales contra el representante legal de la empresa
- Ahora bien, en la tramitación de un proceso laboral, la autoridad judicial debe emitir el mandamiento de apremio contra quien esté investido de la calidad de empleador y tratándose una persona jurídica, contra quien acredite la representación legal de la empresa
- Consecuentemente, tratándose de mandamientos de apremio para el cumplimiento de lo dispuesto en sentencias ejecutoriadas dictadas en procesos laborales, corresponde expedir el mismo contra quien intervino en el proceso propiamente como empleador y tratándose de personas jurídicas, contra su representante legal que intervino en el mismo
- Esta medida restrictiva del derecho a la libertad, no debe ser entendida como una sanción o punición en contra del empleador, al contrario, el espíritu de esta medida se caracteriza por ser estrictamente compulsiva, cuya finalidad es de asegurar el cumplimiento de la
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR