Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Marcelo Sandoval Reyes, Juez de Partido, de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo del departamento de Tarija, mediante informe presentado el 27 de noviembre de 2015, cursante a fs. 31, manifestó que se cumplió a cabalidad con el procedimiento coactivo de pago de beneficios sociales no solamente contra el Secretario General del STIABSA, sino también a todos los miembros de la Directiva Sindical, quienes presentaron renuncia colectiva a sus cargos con el único fin de burlar el pago a ex trabajadores, toda vez que el “SIABSA” fungió como patrón-empleador burlando los ahora accionantes las conminatorias y notificaciones para el pago de sus adeudos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. El apremio ante el incumplimiento de obligaciones laborales contra el representante legal de la empresa
- Ahora bien, en la tramitación de un proceso laboral, la autoridad judicial debe emitir el mandamiento de apremio contra quien esté investido de la calidad de empleador y tratándose una persona jurídica, contra quien acredite la representación legal de la empresa
- Consecuentemente, tratándose de mandamientos de apremio para el cumplimiento de lo dispuesto en sentencias ejecutoriadas dictadas en procesos laborales, corresponde expedir el mismo contra quien intervino en el proceso propiamente como empleador y tratándose de personas jurídicas, contra su representante legal que intervino en el mismo
- Esta medida restrictiva del derecho a la libertad, no debe ser entendida como una sanción o punición en contra del empleador, al contrario, el espíritu de esta medida se caracteriza por ser estrictamente compulsiva, cuya finalidad es de asegurar el cumplimiento de la
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR