SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2016-s1
Fecha: 13-Abr-2016
1)
María Elena Vega Alanes, Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Civil, Familia y Violencia Contra la Mujer “EPI-SUR” del departamento de Cochabamba, por informe escrito cursante a fs. 14 y vta. manifestó que: 1) En audiencia de cesación de la detención preventiva realizada el 20 de noviembre de 2015, “cuya solicitud ha sido denegada” (sic); y, el ahora accionante formuló apelación contra tal decisión; por lo que, dispuso la remisión de piezas necesarias ante el tribunal de alzada una vez que el referido hubiese provisto los recaudos de ley necesarios; 2) “La parte apelante NO se apersono POR ACTUARIA para proveer los recaudos, (…) este tribunal NO cuenta con una fotocopiadora (…) por la ubicación de este juzgado ni siquiera existe fotocopiadoras (…) el expediente se encuentra a disposición de que la parte apelante pueda proveer los recaudos de ley y de esta forma sea remitida ante el Tribunal de Alzada” (sic); y 3) “no es la vía llamada para poder obtener la libertad” (sic), porque no tutela este tipo de hechos provocados por las mismas partes del proceso; y, el aludido ésta detenido por resolución debidamente fundamentada y no se vulnero ningún derecho y garantías constitucionales; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- (…)d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley’
- …una vez interpuesto dentro del plazo legal el recurso de apelación incidental ante la autoridad jurisdiccional que conoce la causa, y si el cuaderno de apelación no es remitido en el plazo fijado por ley, dándoles una espera prudencial, para los casos de recargadas labores o suplencias etc., debidamente justificadas; sin embargo, este plazo no puede exceder de tres días; empero, si excede el plazo legal y la espera prudencial, el procedimiento se convierte en dilatorio, y por ende el recurso de apelación deja de ser un medio idóneo y eficaz…’
- III.3. Recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- a partir del 3 de enero de 2012, se suprime y elimina todo pago por concepto de timbres, en todo tipo y clase de proceso; y, a partir del 3 de enero de 2013, se suprime y elimina todo pago por concepto de formularios de notificación y papeletas de apelación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR,